Trans humancia y polinización en jaque
Massmann, Juan Ricardo
ricardomassmann@gmail.com
Ingeniero Civil Industrial, U. de Chile
MBA U. of Rochester N.Y. U.S.A.
Colmenares Santa Gemita
Introducción
La transhumancia ha sido fundamental para rentabilizar la apicultura a nivel industrial en Chile. Se han establecido ordenanzas municipales en ciertas comunas de Chile, que regulan a favor de los “locales”, condiciones especiales, que atentan contra los ”foráneos”, en la instalación de apiarios en estas comunas. Específicamente, las municipalidades de Puerto Varas y Panguipulli, han decretado ordenanzas las cuales claramente atentan contra la instalación de apiarios de apicultores trans humantes.
En recursos de apelación presentados en la Corte de Apelaciones de Valdivia, y apelación en la Corte Suprema, se han manifestado a favor de estas ordenanzas, por cuanto a la fecha solo queda rectificar esta situación en la Contraloría General de República, y en el Tribunal Constitucional.
Objetivos
La transhumancia ha sido en Chile una fuente de financiamiento para los apicultores, en especial, para los que desarrollan esta actividad desde el punto de vista industrial. Nuestro territorio nacional, es para estos efectos muy apropiado, pues presenta una variación climatológica, y floral que permite alargar el trabajo de los colmenares prácticamente, a 10 de los 12 meses del año. Esto resulta gravitante en la rentabilización de la apicultura no artesanal.
Al entrabar, administrativamente esta ventaja comparativa que presenta la apicultura en Chile, se verá caer la rentabilidad de la apicultura transhumante. Las ordenanzas municipales que se han dictado el respecto, en las Municipalidades de Puerto Varas y Panguipulli van en esa dirección, a desmotivar la transhumancia en estas comunas y por ende en nuestro país.
Es del todo necesario, que las autoridades del ministerio de agricultura tomen asunto en esta materia, con el objeto de contrarrestar una posible ola de ordenanzas municipales que puedan castrar la transhumancia en Chile.
Antecedentes
La ordenanza Local para Apicultores de la comuna de Panguipulli, fue decretada el 23 de junio del 2006, y modificada el 30 de Octubre del 2009.
En resumen, esta establece un registro de apicultores, los cuales están autorizados a mantener apiarios no mayores a 300 colmenas, en ciertos lugares escogidos por ellos, y autorizándoles a mantener fuera de su alcance a otros apiarios a cinco kilómetros a la redonda. Cualquiera que solicitase instalarse en forma posterior a esta autorización, no lo podrá hacer, aún que sea propietario de la tierra y del bosque nativo y florar, que crezca en su predio. Las multas oscilan entre 20 y 100 UTM para los apicultores transhumantes, y de 5 UTM a los residentes incumplidores de esta ordenanza.
Esta ordenanza fue apelada el 18 de Febrero del 2010 en la Corte de Apelaciones de Valdivia, en la causa 95-2010 y 5-2010. Ambas fueron rechazadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia y la Corte Suprema en la causa 2755-2010.
En definitiva la Corte Suprema, ratifica la validez de la ejecución de estas ordenanzas, lo cual deja a los apicultores residentes de estas comunas con un poder coersivo sobre la actividad transhumante.
Análisis de la situación.
Existen dos análisis a realizar, uno desde el punto de vista económico y otro desde el punto de vista legal.
Análisis del punto de vista económico
La situación es tal, que las ordenanzas al otorgar permisos exclusivos sobre un área para explotar apícolamente el sector, autoriza un monopolio, al titular del permiso. Este monopolio es de aproximadamente 80 kilómetros cuadrados. Al estar, supuestamente enfocado a pequeños apicultores, estos escasamente serán propietarios de los 80 kilómetros, y de seguro invadirán con su zona de protección, a otros propietarios que estarán dentro de su zona de protección. Las abejas que pecorearán en esta área, obviamente extraerán néctar de fuentes que no son del dueño del la autorización. Hasta este punto, no es más de lo que se ha venido viendo en la apicultura en todo el mundo. La rigidez se produce cuando un propietario de un predio con flora nativa, desea instalarse como apicultor en su predio, y cae en el radio de cinco kilómetros de otro apicultor, que se ha inscrito antes, no lo podrá hacer, aunque la flora crezca en su predeio,. Esto, por el solo hecho, de que otro apicultor, en la vecindad, solicitó el permiso antes.(Autorización de zona de restricción apícola)
En una situación así, los derechos de propiedad están violentados.
Nada impide que el que solicite primero los permisos negocie libremente su área de exclusión, con sus vecinos, o transhumantes, sin necesidad de realizar actividad apícola rentable alguna.
Es mas, cuando un pequeño propietario de solo algunas metros cuadrados de terreno, vecino de una gran extensión de terreno con abundante flora, inscribe primero un apiario en los registros municipales, inhibiendo al propietario del la flora nativa de poder iniciar actividad apícola alguna para explotar su propia flora (flora que puede ser nativa como introducida).
El extremo se produce, en situaciones donde la flora es introducida, como por ejemplo, en las polinizaciones de la zona central. Al generarse una situación análoga, a la ordenanza en las comunas de la zona central, la actividad polinizante se verá gravemente afectada, pero a la inversa. El agricultor que necesita polinizar su huerto, puede encontrase dentro de un área de protección fuera de su predio, y solo podrá polinizar correctamente su huerto, si el dueño de la zona de exclusividad, se lo permite.
De esta forma están los incentivos para administra bien los permisos de exclusión apícola, mas que desarrollar la actividad apícola en si mismo, y esto resulta un incentivo perverso para lo apicultura.
Análisis legal
La constitución de la República de Chile, en su artículo veintiuno dice:” El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la rigen.”
Es claro que la ordenanza apícola en cuestión vulnera este artículo, pues restringe la iniciativa de emprender, debido a un monopolio otorgado por un ente Municipal. En el párrafo dos del artículo veintiuno, solo faculta al estado, mediante la dictación de una ley, la regulación de una actividad económica, y no así a la ley orgánica municipal.
Dados los hechos consumados a la fecha, en la cual la Corte Suprema autoriza a las municipalidades ejercer el derecho de otorgar estas autorizaciones, deberá ser la Contraloría General de La República y el tribunal Constitucional, el cual debería pronunciarse sobre la legalidad de la situación imperante en la actualidad.
Por otro lado, será menester del Ministerio de Agricultura, el analizar la viabilidad de una ley, análoga a la ley de pesca, para en caso que se quiera regular la actividad apícola, a nivel nacional.
Conclusiones
En la actualidad el accionar de dos Municipalidades a nivel nacional, que restringen la actividad apícola transhumante, puede generar ambiciones perversas, en otras comunas, para dictar ordenanzas semejantes, con lo cual se vería gravemente perjudicada la actividad apícola a nivel nacional.
Las ordenanzas decretadas en la actualidad, producen un redistribución de riqueza del dueño de una zona de exclusión apícola, en desmedro de los legítimos dueños de la flora existente en sus predios. De extenderse esta práctica a zonas de especies florales introducidas, que requieren polinización, se verá afectado el propietario que necesita polinizar, si este se encuentra dentro de la zona de exclusión del apicultor favorecido, con el permiso pertinente.
Deberá ser la Contraloría General de la República, o el Tribunal Constitucional, el que deberá zanjar esta situación de legalidad de las ordenanzas.
El Ministerio de Agricultura debería cuestionar esta política, y si quiése abordar el tema, lo debería realizar desde el punto de vista de una ley, como la ley de pesca.
Massmann, Juan Ricardo
ricardomassmann@gmail.com
Ingeniero Civil Industrial, U. de Chile
MBA U. of Rochester N.Y. U.S.A.
Colmenares Santa Gemita
Introducción
La transhumancia ha sido fundamental para rentabilizar la apicultura a nivel industrial en Chile. Se han establecido ordenanzas municipales en ciertas comunas de Chile, que regulan a favor de los “locales”, condiciones especiales, que atentan contra los ”foráneos”, en la instalación de apiarios en estas comunas. Específicamente, las municipalidades de Puerto Varas y Panguipulli, han decretado ordenanzas las cuales claramente atentan contra la instalación de apiarios de apicultores trans humantes.
En recursos de apelación presentados en la Corte de Apelaciones de Valdivia, y apelación en la Corte Suprema, se han manifestado a favor de estas ordenanzas, por cuanto a la fecha solo queda rectificar esta situación en la Contraloría General de República, y en el Tribunal Constitucional.
Objetivos
La transhumancia ha sido en Chile una fuente de financiamiento para los apicultores, en especial, para los que desarrollan esta actividad desde el punto de vista industrial. Nuestro territorio nacional, es para estos efectos muy apropiado, pues presenta una variación climatológica, y floral que permite alargar el trabajo de los colmenares prácticamente, a 10 de los 12 meses del año. Esto resulta gravitante en la rentabilización de la apicultura no artesanal.
Al entrabar, administrativamente esta ventaja comparativa que presenta la apicultura en Chile, se verá caer la rentabilidad de la apicultura transhumante. Las ordenanzas municipales que se han dictado el respecto, en las Municipalidades de Puerto Varas y Panguipulli van en esa dirección, a desmotivar la transhumancia en estas comunas y por ende en nuestro país.
Es del todo necesario, que las autoridades del ministerio de agricultura tomen asunto en esta materia, con el objeto de contrarrestar una posible ola de ordenanzas municipales que puedan castrar la transhumancia en Chile.
Antecedentes
La ordenanza Local para Apicultores de la comuna de Panguipulli, fue decretada el 23 de junio del 2006, y modificada el 30 de Octubre del 2009.
En resumen, esta establece un registro de apicultores, los cuales están autorizados a mantener apiarios no mayores a 300 colmenas, en ciertos lugares escogidos por ellos, y autorizándoles a mantener fuera de su alcance a otros apiarios a cinco kilómetros a la redonda. Cualquiera que solicitase instalarse en forma posterior a esta autorización, no lo podrá hacer, aún que sea propietario de la tierra y del bosque nativo y florar, que crezca en su predio. Las multas oscilan entre 20 y 100 UTM para los apicultores transhumantes, y de 5 UTM a los residentes incumplidores de esta ordenanza.
Esta ordenanza fue apelada el 18 de Febrero del 2010 en la Corte de Apelaciones de Valdivia, en la causa 95-2010 y 5-2010. Ambas fueron rechazadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia y la Corte Suprema en la causa 2755-2010.
En definitiva la Corte Suprema, ratifica la validez de la ejecución de estas ordenanzas, lo cual deja a los apicultores residentes de estas comunas con un poder coersivo sobre la actividad transhumante.
Análisis de la situación.
Existen dos análisis a realizar, uno desde el punto de vista económico y otro desde el punto de vista legal.
Análisis del punto de vista económico
La situación es tal, que las ordenanzas al otorgar permisos exclusivos sobre un área para explotar apícolamente el sector, autoriza un monopolio, al titular del permiso. Este monopolio es de aproximadamente 80 kilómetros cuadrados. Al estar, supuestamente enfocado a pequeños apicultores, estos escasamente serán propietarios de los 80 kilómetros, y de seguro invadirán con su zona de protección, a otros propietarios que estarán dentro de su zona de protección. Las abejas que pecorearán en esta área, obviamente extraerán néctar de fuentes que no son del dueño del la autorización. Hasta este punto, no es más de lo que se ha venido viendo en la apicultura en todo el mundo. La rigidez se produce cuando un propietario de un predio con flora nativa, desea instalarse como apicultor en su predio, y cae en el radio de cinco kilómetros de otro apicultor, que se ha inscrito antes, no lo podrá hacer, aunque la flora crezca en su predeio,. Esto, por el solo hecho, de que otro apicultor, en la vecindad, solicitó el permiso antes.(Autorización de zona de restricción apícola)
En una situación así, los derechos de propiedad están violentados.
Nada impide que el que solicite primero los permisos negocie libremente su área de exclusión, con sus vecinos, o transhumantes, sin necesidad de realizar actividad apícola rentable alguna.
Es mas, cuando un pequeño propietario de solo algunas metros cuadrados de terreno, vecino de una gran extensión de terreno con abundante flora, inscribe primero un apiario en los registros municipales, inhibiendo al propietario del la flora nativa de poder iniciar actividad apícola alguna para explotar su propia flora (flora que puede ser nativa como introducida).
El extremo se produce, en situaciones donde la flora es introducida, como por ejemplo, en las polinizaciones de la zona central. Al generarse una situación análoga, a la ordenanza en las comunas de la zona central, la actividad polinizante se verá gravemente afectada, pero a la inversa. El agricultor que necesita polinizar su huerto, puede encontrase dentro de un área de protección fuera de su predio, y solo podrá polinizar correctamente su huerto, si el dueño de la zona de exclusividad, se lo permite.
De esta forma están los incentivos para administra bien los permisos de exclusión apícola, mas que desarrollar la actividad apícola en si mismo, y esto resulta un incentivo perverso para lo apicultura.
Análisis legal
La constitución de la República de Chile, en su artículo veintiuno dice:” El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la rigen.”
Es claro que la ordenanza apícola en cuestión vulnera este artículo, pues restringe la iniciativa de emprender, debido a un monopolio otorgado por un ente Municipal. En el párrafo dos del artículo veintiuno, solo faculta al estado, mediante la dictación de una ley, la regulación de una actividad económica, y no así a la ley orgánica municipal.
Dados los hechos consumados a la fecha, en la cual la Corte Suprema autoriza a las municipalidades ejercer el derecho de otorgar estas autorizaciones, deberá ser la Contraloría General de La República y el tribunal Constitucional, el cual debería pronunciarse sobre la legalidad de la situación imperante en la actualidad.
Por otro lado, será menester del Ministerio de Agricultura, el analizar la viabilidad de una ley, análoga a la ley de pesca, para en caso que se quiera regular la actividad apícola, a nivel nacional.
Conclusiones
En la actualidad el accionar de dos Municipalidades a nivel nacional, que restringen la actividad apícola transhumante, puede generar ambiciones perversas, en otras comunas, para dictar ordenanzas semejantes, con lo cual se vería gravemente perjudicada la actividad apícola a nivel nacional.
Las ordenanzas decretadas en la actualidad, producen un redistribución de riqueza del dueño de una zona de exclusión apícola, en desmedro de los legítimos dueños de la flora existente en sus predios. De extenderse esta práctica a zonas de especies florales introducidas, que requieren polinización, se verá afectado el propietario que necesita polinizar, si este se encuentra dentro de la zona de exclusión del apicultor favorecido, con el permiso pertinente.
Deberá ser la Contraloría General de la República, o el Tribunal Constitucional, el que deberá zanjar esta situación de legalidad de las ordenanzas.
El Ministerio de Agricultura debería cuestionar esta política, y si quiése abordar el tema, lo debería realizar desde el punto de vista de una ley, como la ley de pesca.